en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° del Decreto-ley 3191 de 1968
Artículo 1Del Decreto-Ley 3191 De 1968, Por El Artículo 1° Del Decreto 1733 De 1971 Y Por El Artículo 1° Del Decreto 2116 De 1971, En La Forma Que A Continuación Se Indica: Aquí Pdf Diario Oficial 33499 (Tabla De Presupuesto) Pág
Artículo primero. Modificase la nomenclatura establecida por el artículo 1° del Decreto-ley 3191 de 1968, por el artículo 1° del Decreto 1733 de 1971 y por el artículo 1° del Decreto 2116 de 1971, en la forma que a continuación se indica: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33499 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 13 Y 14.
Artículo 2
Artículo segundo. Las modificaciones que se establecen por el presente Decreto no modifican automáticamente las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional. Para dichas modificaciones se requerirá la aprobación del Gobierno mediante el trámite señalado por la ley para esta materia.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.