Micelio

decreto 2518 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero. Autorizase a las Aduanas del país para aceptar Manifiestos de Exportación, sin el requisito de licencia previa, para muestras no homogéneas que se declaren sin valor comercial, de productos y artículos que se produzcan o elaboren en el país, con destino al fomento de las exportaciones de que trata el Decreto número 230 del 25 de septiembre del año en curso.

Artículo 2

Los artículos para regalo que se están exportando y que no constituyan muestras sin valor comercial, deberán seguir el régimen establecido por la Oficina de Registro de Cambios.

Artículo 3

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que el sean contrarias.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que el sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento