Artículo 1
Artículo primero. Autorizase a las Aduanas del país para aceptar Manifiestos de Exportación, sin el requisito de licencia previa, para muestras no homogéneas que se declaren sin valor comercial, de productos y artículos que se produzcan o elaboren en el país, con destino al fomento de las exportaciones de que trata el Decreto número 230 del 25 de septiembre del año en curso.
Artículo 2
Los artículos para regalo que se están exportando y que no constituyan muestras sin valor comercial, deberán seguir el régimen establecido por la Oficina de Registro de Cambios.
Artículo 3
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que el sean contrarias.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que el sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.