Micelio

decreto 57 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero. Auxiliase a la Federación Médica Colombiana con la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.00) moneda corriente, y a la Sociedad Colombiana de Pediatría con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, que serán invertidos exclusivamente en los gastos que ocasione la reunión en la ciudad de Bogotá, de la IV Asamblea General y del V Congreso Médico Social Panamericanos, de la Conferencia Medica Panamericana, y en la reunión de las Terceras Jornadas Pediátricas Colombianas de Cartagena.

Artículo 2

Artículo segundo. Las contribuciones autorizadas en el presente artículo se entregarán al Tesorero de la Federación Médica Nacional y al Tesoro de la Sociedad Colombiana de Pediatría, previo cumplimiento de las normas administrativas y fiscales pertinentes, con la obligación de rendir las cuentas respectivas, conforme la reglamentación de la Contraloría General de la República.

Artículo 3

Las sumas que debe pagar el Gobierno, en cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 64, articulo 727, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente.

Artículo 727, Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente

Artículo tercero. Las sumas que debe pagar el Gobierno, en cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 64, articulo 727, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende, para sus efectos, todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas