en uso de sus atribuciones legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944
Artículo 1Suprímese El Cargo De Contador 2° Revisor Del Departamento De Construcciones Militares Del Ministerio De Guerra
° Suprímese el cargo de Contador 2° Revisor del Departamento de Construcciones Militares del Ministerio de Guerra.
Artículo 2Declárase Sin Valor La Disposición Contenida En El Punto B) Del Artículo 4° Del Decreto, Número 2601 De 1947, En Lo Que Se Refiere Al Sueldo Especial Asignado Al Contador Pagador De La Escuela Militar De Cadetes, Por Razón De Los Servicios De Contaduría De Las Obras De Construcción De Los Cuarteles Y Capilla Del Mismo Instituto
° Declárase sin valor la disposición contenida en el punto b) del artículo 4° del Decreto, número 2601 de 1947, en lo que se refiere al sueldo especial asignado al Contador Pagador de la Escuela Militar de Cadetes, por razón de los servicios de Contaduría de las obras de construcción de los Cuarteles y Capilla del mismo Instituto.
Artículo 3Créase El Cargo De Contador 2° Pagador Del Departamento De Construcciones Militares Del Ministerio De Guerra
° Créase el cargo de Contador 2° Pagador del Departamento de Construcciones Militares del Ministerio de Guerra.
El Contador 2° Pagador del Departamento de Construcciones Militares tendrá a su cargo los servicios de Contadurías de las obras de construcción que se leven a cabo en la Guarnición de Bogotá.
Artículo 4El Presente Decreto, Que Rige A Partir Del 16 De Octubre Del Presente Año, Modifica El Numeral 5) Del Artículo 16 Del Decreto Número 2934 De 1949
° El presente Decreto, que rige a partir del 16 de octubre del presente año, modifica el numeral 5) del artículo 16 del Decreto número 2934 de 1949. Comuníquese y cúmplase.