en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que el apoyo al ministerio de la Iglesia en las regiones del país afectadas por la violencia contribuye decisivamente al restablecimiento de la paz,ís afectadas por la violencia contribuye decisivamente al restablecimiento de la paz;
Artículo 1
Con cargo al Capítulo 85, artículo 931 del Presupuesto del Ministerio de Justicia, destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la construcción de la Capilla de Santa Elena, en Ibagué, y auxíliase con una suma igual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) al Seminario de El Espinal, en el mismo Departamento del Tolima.
Artículo 931Del Presupuesto Del Ministerio De Justicia, Destínase La Cantidad De Cincuenta Mil Pesos ($ 50
Artículo primero. Con cargo al Capítulo 85, artículo 931 del Presupuesto del Ministerio de Justicia, destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la construcción de la Capilla de Santa Elena, en Ibagué, y auxíliase con una suma igual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) al Seminario de El Espinal, en el mismo Departamento del Tolima.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.