Micelio

decreto 1227 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le Otorga el Decreto legislativo 00161 de 1950 (Ley 2ª de 1958) y de las extraordinarias que le confiere la Ley 44 de 1958, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 44 de 1958 se fijaron por medio del Decreto número 0325 dictado el 5 de febrero último, los sueldos básicos, primas y subsidios del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, providencia que demanda los correspondientes créditos

Considerando · 4 motivos

Que en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 44 de 1958 se fijaron por medio del Decreto número 0325 dictado el 5 de febrero último, los sueldos básicos, primas y subsidios del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, providencia que demanda los correspondientes créditos y traslaciones en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Guerra en la forma prevista en la ley citada;

Que el Contralor General de la República expidió con fecha 8 de abril del presente año la certificación legal número 21 sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan;

Que el Consejo de Ministros impartió su aprobación a las traslaciones de que trata este Decreto, según consta en el acta respectiva, y;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupueso De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso:

°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupueso de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Dé Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha dé su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público