El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2 del Decreto 331 de 1955
Artículo 1
Artículo primero. Constituyen mercancías de Segundo Grupo de Importación las correspondientes a la Posición del Arancel que a continuación se indican: Posición. Denominación. 165 Tortas y otros residuos de la industria de aceites vegetales.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de expedición, y en sus términos modifica el Decreto 371 de 1955. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Hacienda
Manuel Archila Monroyencargado