en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Estado viajará, a partir del día 24 de junio de 1990, para entrevistarse en visita oficial con el doctor Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la República de Chile, con el fin de tratar asuntos comunes a los dos países
Considerando · 2 motivos
Que el Jefe del Estado viajará, a partir del día 24 de junio de 1990, para entrevistarse en visita oficial con el doctor Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la República de Chile, con el fin de tratar asuntos comunes a los dos países;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1Deléganse En El Ministro De Gobierno, Horacio Serpa Uribe, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales: A) Artículo 118, Numerales 7° Y 8°
° Deléganse en el Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales
Artículo 118, numerales 7° y 8°.
Artículo 119, numerales 2° y 4°.
Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.