El Ministro de Gobierno de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Lo Dispuesto En Los Artículos 1º Y 3º Del Decreto-Ley 2304 De 1989, Sólo Se Aplicará A Las Peticiones Presentadas A Partir Del 7 De Octubre De 1989
º Lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del Decreto-ley 2304 de 1989, sólo se aplicará a las peticiones presentadas a partir del 7 de octubre de 1989.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Carlos Lemos Simmondsencargado
El Ministro de Justicia