Micelio

decreto 1724 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución de Colombia y de acuerdo al Decreto-ley 1912 de 1973 y el 540 de 1977

Artículo 1

Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos administrativos creados mediante los Decretos número s 2766, articuló 2º del 31 de diciembre de 1973 y 459, artículo1º del 18 de marzo de 1974, en el Despacho del Viceministro de Educación Nacional: No. De Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico 11 Directores de Centro IV 20 $ 10.700 29 Subdirectores de Centro IV 19 10.000 4 Profesionales Universitarios III 18 9.200 (Coordinador de Comunidad). 22 Promotores de Desarrollo de la comunidad III 14 6.500 26 Expertos Agropecuarios II 12 5.400 11 Mejoradoras de Hogar II 9 4.100 11 Pagadores IV 15 7.100 11 Almacenistas II 11 4.900 11 Bibliotecarios I 8 3.700 11 Secretarios II 9 4.100 15 Secretarios I 7 3.400 11 Mecánicos III 9 4.100 11 Choferes IV 8 3.700 11 Ecónomos II 5 2.800 15 Auxiliares de Servicios Generales IV 4 2.500 30 Auxiliares de Servicios Generales III 2 2.100 22 Celadores I 2 2.100

Artículo 2

Artículo segundo. Créanse en la Dirección General de Administración e Inspección Educativa, los cargos administrativos que se determinan a continuación, para las Concentraciones de Desarrollo Rural: No. De Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico 16 Directores de Centro IV 20 $ 10.700 16 Subdirectores de Centro IV 10 10.000 32 Promotores de Desarrollo de la Comunidad V 18 9.200 34 Promotores de Desarrollo de la Comunidad II 12 5.400 8 Jefes de Taller III 13 5.900 16 Pagadores IV 15 7.100 16 Bibliotecarios III 12 5.400 33 Secretarias II 9 4.100 16 Ecónomas IV 9 4.100 32 Mecánicos III 9 4.100 16 Auxiliares de Servicios Generales IV 4 2.500 34 Auxiliares de Servicios Generales II 2 2.100 32 Celadores I 2 2.100 90 Auxiliares de Servicios Generales I 1 2.000

Artículo 3

Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los empleados públicos que, estando al servicio del Ministerio de Educación Nacional, fueren incorporados a la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional, no requerirán otra formalidad, para su posesión que la firma del acta respectiva.

Artículo 5

Artículo quinto. Los empleados públicos que se hallen prestando sus servicios al Ministerio de Educación Nacional y que fueren incorporados a la Planta de Personal fijada por este Decreto, no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.

Artículo 6

Artículo sexto. Deróganse los Decretos números: 2125 del 8 de noviembre de 1971; 2668 del 18 de diciembre de 1973; 1589 del 2 de agosto de 1974 y 1667 del 6 de agosto de 1974; 1668 del 6 de agosto de 1974; 1054 del 23 de septiembre de 1975 y 548 del 23 de marzo de 1976.

Artículo 7

Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil