Micelio

decreto 2087 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Establécese La Siguiente Nota En Los Capítulos 39, 40, 73, 84, 85 Y 90 Del Arancel De Aduanas: "los Productos De Este Capítulo Que Se Importen Exclusivamente Para La Producción De Abonos Y Fertilizantes, Tendrán Un Gravámen Ad-Valorem Del 1%

º Establécese la siguiente nota en los capítulos 39, 40, 73, 84, 85 y 90 del Arancel de Aduanas: "Los productos de este Capítulo que se importen exclusivamente para la producción de abonos y fertilizantes, tendrán un gravámen ad-valorem del 1%. Para la aplicación de este gravámen la Aduana exigirá en cada caso, una certificación expedida por el INCOMEX sobre la no existencia de producción nacional y el concepto favorable del Ministerio de Agricultura".

Artículo 2º

º . Establécese la siguiente nota en el Capítulo 51 del Arancel de Aduanas: "Fijase en 20% el gravamen ad-valorem para los hilados correspondientes a las posiciones y descripciones citadas a continuación y que sean importadas como insumo por la Industrias productoras del sector textil: Posición Descripción 51.01.04.01 Hilados de Poliester liso, teñido en la masa. 51.01.04.01 Hilados de poliester liso, catiónico. 51.01.04.01 Hilados de poliester liso, con un DPF igual o menor a 1.5. 51.01.04.01 Hilados de poliester liso de 40 denier o menos. 51.01.02.01 Hilados de nylon antiestático trilobal brillante en 40 denier y de 12 o mas filamentos. 51.01.52.00 Hilados de triacetato con un DPF igual o menor a 2.5. "Para tener derecho a este gravámen, deberán presentar en el momento de la nacionalizacion, un concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico".

Artículo 3º

º . Establécense los siguientes gravámenes ad-valorem para las posiciones de Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravámen % 39.03.02.00 44 84.15.90.05 39

Artículo 4º

º . Crease la siguiente posición en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravámen ad-valorem que a continuación se indica: Posición Descripción Gravámen 39.02.41.02 Polipropileno biorientado en películas (rollos u hojas) 44

Artículo 5º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización. Publíque se y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público