Micelio

decreto 615 de 1916

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que la Ley 75 de 1915 ordena la creación de una Biblioteca Agrícola en la capital de la República, bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura y Comercio

Considerando · 2 motivos

Que la Ley 75 de 1915 ordena la creación de una Biblioteca Agrícola en la capital de la República, bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura y Comercio; y faculta al Poder Ejecutivo para dictar todas las medidas que juzgue necesarias en desarrollo de esta Ley, y 2.°;

Que debiendo funcionar la Biblioteca Agrícola en local especial, según lo dispone la citada Ley 75 de 1915, no se pueden adscribir las funciones de bibliotecario a ninguno de los empleados actuales del Ministerio de Agricultura y Comercio;

Artículo 1Créase El Puesto De Bibliotecario Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Con Las Funciones De Formar El Índice De Los Libros Que Componen La Biblioteca Agrícola, Y De Cuidar Y Conservar Bajo Su Responsabilidad Todos Los Libros, Folletos Y Documentos Que La Componen, Los Cuales Serán Facilitados Al Público, De Conformidad Con El Reglamento Especial Que Se Dicte Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio Para Ese Servicio

° Créase el puesto de Bibliotecario del Ministerio de Agricultura y Comercio, con las funciones de formar el índice de los libros que componen la Biblioteca Agrícola, y de cuidar y conservar bajo su responsabilidad todos los libros, folletos y documentos que la componen, los cuales serán facilitados al público, de conformidad con el reglamento especial que se dicte por el Ministerio de Agricultura y Comercio para ese servicio.

Artículo 2Nómbrase Bibliotecario Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Al Señor Guillermo Manrique Terán, Y Fijase Como Remuneración Mensual Para Ese Empleo La Cantidad De Ochenta Pesos ($ 80)

° Nómbrase Bibliotecario del Ministerio de Agricultura y Comercio al señor Guillermo Manrique Terán, y fijase como remuneración mensual para ese empleo la cantidad de ochenta pesos ($ 80).

Artículo 3Por La Dirección De La Contabilidad General Se Hará En El Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia Económica, La Apropiación De La Partida Necesaria Para Atender A Este Gasto

° Por la Dirección de la Contabilidad General se hará en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia económica, la apropiación de la partida necesaria para atender a este gasto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio