Micelio

decreto 18700510 de 1870

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Artículo 1

Los colombianos que hayan sido reinscritos a virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo único del decreto lejislativo de 19 de mayo de 1868, tendrán derecho a que se les reconozca i pague la pension que les correspondía ántes de ser borrados de la lista militar, o la que hubieren adquirido por servicios anteriores, siempre que justifiquen su inocencia por una sentencia absolutoria del Tribunal competente, o que no hubo mérito para proceder contra ellos, por un auto de sobreseimento, o que desvanezcan los cargos que motivaron la radicacion, conforme lo dispone la lei de 23 de abril de 1858, que fija la intelijencia del artículo 10 de la 19, parte i tratado 6.° de la Recopilacion Granadina.

Artículo 10De La 19, Parte I Tratado 6

Artículo único. Los colombianos que hayan sido reinscritos a virtud de lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo único del decreto lejislativo de 19 de mayo de 1868, tendrán derecho a que se les reconozca i pague la pension que les correspondía ántes de ser borrados de la lista militar, o la que hubieren adquirido por servicios anteriores, siempre que justifiquen su inocencia por una sentencia absolutoria del Tribunal competente, o que no hubo mérito para proceder contra ellos, por un auto de sobreseimento, o que desvanezcan los cargos que motivaron la radicacion, conforme lo dispone la lei de 23 de abril de 1858, que fija la intelijencia del artículo 10 de la 19, parte i tratado 6.° de la Recopilacion Granadina.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipontenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina