Artículo 1
Artículo primero. Auxílianse por una sola vez con las cantidades que se fijan a continuación y exclusivamente para los fines que en cada caso se determinan, a las Universidades y Comunidad siguientes:
Artículo 2
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Parisencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Brigadier General
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas