Micelio

decreto 320 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero. Auxílianse por una sola vez con las cantidades que se fijan a continuación y exclusivamente para los fines que en cada caso se determinan, a las Universidades y Comunidad siguientes:

Artículo 2

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso:

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Brigadier General
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas