El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Fondo Dé Talleres De Las Escuelas
Articulo 1° El Fondo dé Talleres de las Escuelas. Industriales, Artes y Oficios y Complementarias, creado por el Decreto número 2172 de 12 de septiembre de 1944, atenderá en adelante a la compra de materiales para la enseñanza de las respectivas escuelas.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
Antonio Rochaencargado