Micelio

decreto 2518 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Modificase el artículo 3° del Decreto número 788 DE 1944, en el sentido de que los Revisores Visitadores Nacionales, ganarán a partir del primero, de octubre del presente año, la suma de cinco pesos ($ 5.00) diarios de viáticos y se les reconocerán los gastos de transportes mediante la presentación de los respectivos comprobantes.

Artículo 3Del Decreto Número 788 De 1944, En El Sentido De Que Los Revisores Visitadores Nacionales, Ganarán A Partir Del Primero, De Octubre Del Presente Año, La Suma De Cinco Pesos ($ 5

Artículo único. Modificase el artículo 3° del Decreto número 788 DE 1944, en el sentido de que los Revisores Visitadores Nacionales, ganarán a partir del primero, de octubre del presente año, la suma de cinco pesos ($ 5.00) diarios de viáticos y se les reconocerán los gastos de transportes mediante la presentación de los respectivos comprobantes.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social