en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Modificase el artículo 3° del Decreto número 788 DE 1944, en el sentido de que los Revisores Visitadores Nacionales, ganarán a partir del primero, de octubre del presente año, la suma de cinco pesos ($ 5.00) diarios de viáticos y se les reconocerán los gastos de transportes mediante la presentación de los respectivos comprobantes.
Artículo 3Del Decreto Número 788 De 1944, En El Sentido De Que Los Revisores Visitadores Nacionales, Ganarán A Partir Del Primero, De Octubre Del Presente Año, La Suma De Cinco Pesos ($ 5
Artículo único. Modificase el artículo 3° del Decreto número 788 DE 1944, en el sentido de que los Revisores Visitadores Nacionales, ganarán a partir del primero, de octubre del presente año, la suma de cinco pesos ($ 5.00) diarios de viáticos y se les reconocerán los gastos de transportes mediante la presentación de los respectivos comprobantes.