Micelio

decreto 2268 de 1961

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Artículo 1

Artículo primero. Auxiliase al Departamento del Magdalena con la suma de cien mil pesos ($100.000.00) moneda corriente, a fin de que sean distribuidos entre los afectados por los hechos señalados en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2

Artículo segundo. La inversión de que trata el artículo anterior será hecha por la Gobernación del Magdalena por intermedio del Tesorero del Departamento, quien, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la Republica, y de la constitución de la fianza ordenada por la misma entidad, dará cuenta dela inversión de los gastos al Ministerio de Gobierno.

Artículo 01151Del Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Gobierno

Artículo tercero. El gasto será imputado al capítulo 0109, Programa II-Calamidades Publicas, articulo 01151 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Gobierno. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público