El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 15 De Julio De 1990, Créase En El Consulado De Colombia En Santo Domingo De Los Colorados-Ecuador, Un Cargo De Auxiliar Administrativo 1 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Trescientos Veintitrés Dólares Con 22/100 (Us$ 323
° A partir del 15 de julio de 1990, créase en el Consulado de Colombia en Santo Domingo de Los Colorados-Ecuador, un cargo de Auxiliar Administrativo 1 PA (local), con una asignación básica mensual de trescientos veintitrés dólares con 22/100 (US$ 323.22).
Artículo 2Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público