Micelio

decreto 601 de 1877

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Artículo 1Convócase El Congreso Para Su Próxima Reunion Ordinaria

° Convócase el Congreso para su próxima reunion ordinaria.

Artículo 2La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Teniendo En Cuenta Lo Prescrito En El Artículo 13 De La Lei De 10 De Mayo De 1871, Dictará Las Disposiciones Necesarias Para Que Los Senadores I Representantes Reciban Sus Viáticos De Venida, De Modo Que Puedan Encontrarse En Esta Capital El Dia 1

° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 13 de la lei de 10 de mayo de 1871, dictará las disposiciones necesarias para que los Senadores i Representantes reciban sus viáticos de venida, de modo que puedan encontrarse en esta capital el dia 1.° de febrero de 1878.

Artículo 3De Conformidad Con Las Disposiciones Vijentes, Los Suplentes De Los Senadores I Representantes Solo Tendrán Derecho A Viático Cuando Concurran A Las Cámaras En Virtud De Llamamiento Del Gobierno Ejecutivo De Los Estados, O De La Cámara Respectiva, O Por Vacante Absoluta Del Puesto Del Principal

° De conformidad con las disposiciones vijentes, los suplentes de los Senadores i Representantes solo tendrán derecho a viático cuando concurran a las Cámaras en virtud de llamamiento del Gobierno ejecutivo de los Estados, o de la Cámara respectiva, o por vacante absoluta del puesto del principal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores