Micelio

decreto 191 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1Derógase El Decreto Del Gobierno, Número 1447 De 31 De Diciembre Último

º Derógase el Decreto del Gobierno, número 1447 de 31 de diciembre último.

Artículo 2Los Directores Departamentales De Instrucción Pública En La Sección De Su Jurisdicción, Aplicando Las Disposiciones Generales Del Orden Fiscal, Y Mediante Las Provisiones Especiales Que Sean Menester Para Mayor Eficacia, Harán Que Los Personeros Municipales Y Los Síndicos De Los Respectivos Establecimientos De Enseñanza Promuevan Las Gestiones Conducentes A Asegurar Los Bienes Y Propiedades Correspondientes Al Ramo Y A Recuperarlos O Reclamarlos En La Forma Legal

º Los Directores Departamentales de Instrucción Pública en la Sección de su jurisdicción, aplicando las disposiciones generales del orden fiscal, y mediante las provisiones especiales que sean menester para mayor eficacia, harán que los Personeros Municipales y los Síndicos de los respectivos establecimientos de enseñanza promuevan las gestiones conducentes a asegurar los bienes y propiedades correspondientes al Ramo y a recuperarlos o reclamarlos en la forma legal. Este Decreto comenzará a regir desde el 1º de octubre próximo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Instrucción Pública encargado del Despacho