Micelio

decreto 2823 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitito todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Destínase la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, para auxiliar, por una sola vez, a los Colegios Parroquiales de La Vega (Cáchira), del Departamento Norte de Santander.

Artículo 2

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 54Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 15

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Ramo Electoral. Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 15.000.00 CAPITULO 8° Imprenta Nacional. Del artículo 72. Para compra de materiales de imposición, elementos de fornitura, ramas de metal para imponer las formas (marcos), cuñias fijas, cuñas de tornillo, platinas, chibaletes, de la Imprenta Nacional, en el año 3.150.00 Del artículo 80. Para compra de papeles de imprenta, Edad Media, Manila, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza, para el servicio de la Imprenta Nacional, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos $ 38.150.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 8° Imprenta Nacional. Al artículo 77. Para la compra de elementos de aseo y lubricación de máquinas, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipos, servicio de montaje y reparación de máquinas, zorras o carros para transportes internos y para atender a los gastos menores de la Imprenta Nacional, en el año $ 10.000.00 Al artículo 81-A. Para compra de una camioneta que preste sus servicios a la Imprenta Nacional $ 10.000.00 Al artículo 81-B. Para pago de arrendamiento del local número 14-33 de la carrera 15-A, ocupado con maquinaria de la Imprenta Nacional, durante los meses de enero a septiembre inclusive de 1952, a razón de $ 350.00 mensuales 3.150.00 23.150.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 104 Auxilios. Departamento de Norte de Santander. Al artículo 1632-A. Para auxiliar a los Colegios Parroquiales de La Vega (Cáchira), Departamento de Norte de Santander, que dirige el Reverendo Padre Leopoldo Gamboa, de conformidad con el artículo primero de este Decreto (número 2823 de 1953) $ 15.000.00 Suman los créditos $ 38.150.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas