en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 23 de J932, oído el concepto de la Junta de Hacienda, y CONSIDERANDO Que con respecto a los bienes raíces cuyo valor no pase de mil quinientos pesos ($ 1,500), resulta excesivo el impuesto establecido en el ordinal 18 del artículo 1º del mismo Decreto, para los memoriales en que se pidan su exención
Considerando · 1 motivo
Que con respecto a los bienes raíces cuyo valor no pase de mil quinientos pesos ($ 1,500), resulta excesivo el impuesto establecido en el ordinal 18 del artículo 1º del mismo Decreto, para los memoriales en que se pidan su exención;
Artículo 1, Del Mismo Decreto
Artículo único. Las solicitudes de exención de impuesto predial, referentes a inmuebles cuyo valor no exceda de mil quinientos pesos ($ 1,500), quedan libres del impuesto de timbre nacional de que habla el ordinal 18, artículo 1º, del mismo Decreto. En estos términos queda modificada la expresada disposición. Este Decreto regirá desde su fecha.