Micelio

decreto 2250 de 1932

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 23 de J932, oído el concepto de la Junta de Hacienda, y CONSIDERANDO Que con respecto a los bienes raíces cuyo valor no pase de mil quinientos pesos ($ 1,500), resulta excesivo el impuesto establecido en el ordinal 18 del artículo 1º del mismo Decreto, para los memoriales en que se pidan su exención

Considerando · 1 motivo

Que con respecto a los bienes raíces cuyo valor no pase de mil quinientos pesos ($ 1,500), resulta excesivo el impuesto establecido en el ordinal 18 del artículo 1º del mismo Decreto, para los memoriales en que se pidan su exención;

Artículo 1, Del Mismo Decreto

Artículo único. Las solicitudes de exención de impuesto predial, referentes a inmuebles cuyo valor no exceda de mil quinientos pesos ($ 1,500), quedan libres del impuesto de timbre nacional de que habla el ordinal 18, artículo 1º, del mismo Decreto. En estos términos queda modificada la expresada disposición. Este Decreto regirá desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público