Micelio

decreto 3305 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 121. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos 0164 y 2900 de 1950) $ 35.000.000.00 Total $ 35.000.000.00

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional nonesuplementalnone al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 44

Deuda Interna - Documentos a la Orden.

Artículo 533-A

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional nonesuplementalnone al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 44 Deuda Interna - Documentos a la Orden. Dd. Al artículo 533-A. Para amortizar en su totalidad libranzas de las emitidas conforme al Decreto legislativo número 3592 de 1954, incorporadas en el Presupuesto actual $ 35.000.000.00 Total $ 35.000.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas