Micelio

decreto 1724 de 1960

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Artículo 12Del Decreto 1678 De 1960 Y Para Los Demás Empleos, De Acuerdo Con Lo Estipulado Por El Artículo 2 Del Mencionado Decreto 1678 De 1960:

Artículo primero. A partir del 1o. de agosto de 1960 la División de Investigaciones Agropecuarias (D.I.A.) del Ministerio de Agricultura tendrá las dependencias y empleos que se determinan a continuación, cuya nomenclatura y asignaciones se fijan, para los cargos especializados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 del Decreto 1678 de 1960 y para los demás empleos, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 2 del mencionado Decreto 1678 de 1960:

Artículo 2

Artículo segundo. Los funcionarios al servicio de la División de Investigación Agropecuarias (D.I. A.) del Ministerio de Agricultura, cuyos cargos serán modificación en su denominación, continuaran desempeñando el empleo y disfrutando de las anteriores asignaciones mientras se expiden los nombramientos respectivos.