Micelio

decreto 320 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Para sueldos del personal de los territorios Escolares de distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27242 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3 Y 4. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional