El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Para sueldos del personal de los territorios Escolares de distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27242 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3 Y 4. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional