Micelio

decreto 2823 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva

Artículo 603Para Sueldos Del Personal Del Ministerio (Despacho Del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo Y Sección De Personal Y Correspondencia), En El Año $ 4

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 50. Del artículo 603. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo y Sección de Personal y Correspondencia), en el año $ 4.000.00 Del artículo 610. Para atender a los gastos que demande la Comisión Revisora del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 53 del Decreto legislativo número 2158 de 1948 15.000.00 Capítulo 51. Del artículo 617. Para el pago de honorarios de los Arbitros de los Tribunales Especiales, que se constituyan de conformidad con las disposiciones legales respectivas, en el año 10.000.00 Capítulo 55. Del artículo 630. Para sueldos del personal del Consejo de Administración y Disciplina, en el año 5.458.00 Suman los contracréditos $ 34.458.00 Capítulo 50. Al artículo 609. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año $ 4.000.00 Capítulo 51. Al artículo 612. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del Río Magdalena y de la Caja de Previsión Social de la Navegación y de la Costa Atlántica (Ríocaja), en el año 15.452.00 Capítulo 52. Al artículo 618. Para sueldos del personal de la Dirección General de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y Oficinas Seccionales, en el año 7.506.00 Capítulo 53. Al artículo 622. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año 7.500.00 Suman los créditos $ 34.458.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo