Micelio

decreto 3305 de 1950

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos destinados por el Decreto número 709 de 1950 para pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos del Instituto Industrial "Pascual Bravo", de Medellín (Instituto Técnico Superior), existe un sobrante de $ 5.445.20 por concepto de becas no adjudicadas y de pensiones no usufructuadas en el presente año, y Que por razón del alto costo de la vida, la pensión mensual señalada para alumnos y empleados internos del Instituto resultó insuficien

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos destinados por el Decreto número 709 de 1950 para pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos del Instituto Industrial "Pascual Bravo", de Medellín (Instituto Técnico Superior), existe un sobrante de $ 5.445.20 por concepto de becas no adjudicadas y de pensiones no usufructuadas en el presente año, y;

Que por razón del alto costo de la vida, la pensión mensual señalada para alumnos y empleados internos del Instituto resultó insuficiente, y existen en la actualidad varias cuentas pendientes de pago, por concepto de víveres suministrados al establecimiento;

Artículo 1

La suma de $ 5.445.20, sobrante en el artículo 1058, Capítulo 88 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas y de pensiones alimenticias no usufructuadas en el presente año, en el Instituto Industrial "Pascual Bravo", de Medellín (Instituto Técnico Superior), destinase para atender al pago de cuentas pendientes por concepto de víveres suministrados al mismo Instituto.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 709 de 1950.

Artículo 1058, Capítulo 88 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Becas No Adjudicadas Y De Pensiones Alimenticias No Usufructuadas En El Presente Año, En El Instituto Industrial "pascual Bravo", De Medellín (Instituto Técnico Superior), Destinase Para Atender Al Pago De Cuentas Pendientes Por Concepto De Víveres Suministrados Al Mismo Instituto

Artículo único. La suma de $ 5.445.20, sobrante en el artículo 1058, Capítulo 88 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas y de pensiones alimenticias no usufructuadas en el presente año, en el Instituto Industrial "Pascual Bravo", de Medellín (Instituto Técnico Superior), destinase para atender al pago de cuentas pendientes por concepto de víveres suministrados al mismo Instituto.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 709 de 1950. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional