Micelio

decreto 2087 de 1959

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958, y CONSIDERANDO: Que en la nómina de la División de Economía del Ministerio de Fomento figura el cargo de Contador Primero con una asignación mensual de $550.00, cargo que no es necesario mantener por carecer de funciones

Considerando · 2 motivos

Que en la nómina de la División de Economía del Ministerio de Fomento figura el cargo de Contador Primero con una asignación mensual de $550.00, cargo que no es necesario mantener por carecer de funciones;

Que en cambio es indispensable la creación de un empleo para el desempeño de labores de archivo y tramitación de correspondencia en la misma División;

Artículo 1

Artículo primero . Suprímese el cargo de Contador Primero de la División de Economía del Ministerio de Fomento, con asignación mensual de $550.00.

Artículo 2

Artículo segundo . Créase en la División de Economía del Ministerio de Fomento el cargo de Oficinista III con asignación mensual de $400.00.

Artículo 3

Artículo tercero . Las funciones para el nuevo cargo serán fijadas por resolución del Ministerio.

Artículo 4

Artículo cuarto . El presente Decreto regirá a partir del 1.º de agosto del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento