en uso de sus facultades, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958, y CONSIDERANDO: Que en la nómina de la División de Economía del Ministerio de Fomento figura el cargo de Contador Primero con una asignación mensual de $550.00, cargo que no es necesario mantener por carecer de funciones
Considerando · 2 motivos
Que en la nómina de la División de Economía del Ministerio de Fomento figura el cargo de Contador Primero con una asignación mensual de $550.00, cargo que no es necesario mantener por carecer de funciones;
Que en cambio es indispensable la creación de un empleo para el desempeño de labores de archivo y tramitación de correspondencia en la misma División;
Artículo 1
Artículo primero . Suprímese el cargo de Contador Primero de la División de Economía del Ministerio de Fomento, con asignación mensual de $550.00.
Artículo 2
Artículo segundo . Créase en la División de Economía del Ministerio de Fomento el cargo de Oficinista III con asignación mensual de $400.00.
Artículo 3
Artículo tercero . Las funciones para el nuevo cargo serán fijadas por resolución del Ministerio.
Artículo 4
Artículo cuarto . El presente Decreto regirá a partir del 1.º de agosto del presente año. Comuníquese y publíquese.