Micelio

decreto 915 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que en el parágrafo 10 del artículo 542, correspondiente al capítulo 46 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, se apropió la suma de $ 3,600 para el sostenimiento de doce becas para jóvenes naturales de las islas de San Andrés y Providencia

Considerando · 4 motivos

Que en el parágrafo 10 del artículo 542, correspondiente al capítulo 46 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, se apropió la suma de $ 3,600 para el sostenimiento de doce becas para jóvenes naturales de las islas de San Andrés y Providencia;

Que en el parágrafo 15 del mismo artículo 542 se apropió la suma de $ 600 para el sostenimiento de tres becas en la Escuela Normal de Institutoras de Cartagena, también para jóvenes de las islas de San Andrés y Providencia;

Que por Decreto ejecutivo número trescientos sesenta (360) de 1929, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 52 de 1912 y el artículo 3° de la Ley 17 de 1927, se dispuso trasladar las becas que la Nación debe sostener en las Universidades de Bogotá y Medellín, para jóvenes nativos de las islas de San Andrés y Providencia, a la Universidad y Escuela Normal de Cartagena, y las de señoritas y jóvenes que estaban radicadas en la Universidad y Escuela Normal de Cartagena, fueron igualmente trasladadas al Colegio de la Sagrada Familia, que funciona en la capital de aquella Intendencia;

Que el Ministerio de Educación Nacional solicita que para dar cumplimiento al Decreto anterior, es indispensable que sean modificadas las leyendas de los referidos parágrafos 10 y 15 del artículo 542, capítulo 46, del Presupuesto vigente, modificación que no implica alteración de las partidas liquidadas en la Ley de Apropiaciones;

Artículo 542, Capítulo 46, Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal, Así: Parágrafo 10

Refórmanse los

Parágrafo

s 10 y 15 del artículo 542, capítulo 46, del Presupuesto de la vigencia fiscal, así:

Parágrafo 10

De ocho becas para jóvenes naturales de las islas de San Andrés y Providencia, en la Universidad de Cartagena o en la Escuela Normal de la misma ciudad, a $ 25 mensuales cada una, en el año $ 2,400

Parágrafo 15

De siete becas en el Colegio de la Sagrada Familia, de San Andrés, para señoritas naturales de las islas de San Andrés y Providencia 1,800 Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministró de Hacienda y Crédito Público