Micelio

decreto 1908 de 1995

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Declarar Como Monumento Nacional La Capilla De Nuestra Señora De Chiquinquirá, Localizada En La Ceja, Antioquia Y De Su Colección De Bienes Muebles, De Acuerdo Con El Inventario Realizado Por La Dirección De Extensión Cultural De La Secretaría De Educación Y Cultura De Antioquia Y Registrado En El Centro Nacional De Restauración

°. Declarar como Monumento Nacional la Capilla de Nuestra Señora de Chiquinquirá, localizada en La Ceja, Antioquia y de su colección de bienes muebles, de acuerdo con el inventario realizado por la Dirección de Extensión Cultural de la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia y registrado en el Centro Nacional de Restauración.

Artículo 2

° . En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones, refacciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse tanto en la Capilla como en su colección de Bienes Muebles, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

Parágrafo

La Colección de Bienes Muebles no podrá ser removida de la Capilla, ni trasladados los objetos individualmente considerados, si la previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.