Artículo 1
Art. único. Los empleados nacionales móviles por el poder Ejecutivo, continuarán desde el día 1.° de junio próximo ejerciendo sus funciones en calidad de interinos, si antes no se hubieren hecho nuevos nombramientos, i hasta que se provean los respectivos destinos i entren en posesión los nombrados.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, encargado del Despacho de Guerra i Marina
Felipe Zapataencargado
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional