Artículo 1El Bachillerato Común Y Ordinario Comprenderá Las Siguientes Materias De Estudio: Religión, Castellano (Lenguaje Y Gramática), Historia (Patria Y Universal), Geografía (Patria Y Universal), Matemáticas (Aritmética, Geometría, Algebra), Física, Química, Historia Natural, Contabilidad, Dibujo, Higiene, Francés, Inglés, Educación Física Y Conferencias Sobre Urbanidad E Instrucción Cívica
°. El bachillerato común y ordinario comprenderá las siguientes materias de estudio: Religión, Castellano (lenguaje y gramática), Historia (Patria y Universal), Geografía (Patria y Universal), Matemáticas (Aritmética, Geometría, Algebra), Física, Química, Historia Natural, Contabilidad, Dibujo, Higiene, Francés, Inglés, Educación Física y Conferencias sobre Urbanidad e Instrucción Cívica.
Artículo 2De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Inciso A) Del Artículo 1° Del Decreto Número 1951 De 1927, Las Materias Que Constituyen El Programa De Bachillerato Ordinario, Corresponderán A Los Cuatro Primeros Años De Estudio, Y Los Tres Años Siguientes Se Destinarán A Preparar A Los Alumnos Que Hayan De Ingresar En La Universidad Completando El Bachillerato Con Los Cursos De Filosofía Y Latín, Y Además A Profundizar Las Materias Del Mismo Bachillerato Especializando A Los Alumnos De Acuerdo Con La Facultad Universitaria En Donde Deban Ingresar, Así: Facultad De Medicina Filosofía (Psicología), Latín, Química, Física, Botánica, Castellano, Francés, Inglés Y Dibujo
°. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1° del Decreto número 1951 de 1927, las materias que constituyen el programa de bachillerato ordinario, corresponderán a los cuatro primeros años de estudio, y los tres años siguientes se destinarán a preparar a los alumnos que hayan de ingresar en la Universidad completando el bachillerato con los cursos de Filosofía y Latín, y además a profundizar las materias del mismo bachillerato especializando a los alumnos de acuerdo con la facultad universitaria en donde deban ingresar, así: Facultad de Medicina Filosofía (Psicología), Latín, Química, Física, Botánica, Castellano, Francés, Inglés y Dibujo. Facultad de Derecho Filosofía (Etica, Sociología, Psicología), Latín, Francés, Inglés, Castellano (Literatura). Facultad de Ingeniería Filosofía, Matemáticas (Aritmética, Algebra, Trigonometría, Geometría plana, del espacio y descriptiva), Dibujo, Física, Química (Minerología, Geología), Cosmografía, Castellano, Física, Francés e Inglés.
Artículo 3De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Inciso C) Del Artículo 1° Del Decreto Número 1951 De 1927, Déjase A Los Establecimientos De Enseñanza Secundaria La Facultad De Desarrollar Y Ampliar Sus Iniciativas Técnicas Y Pedagógicas Dentro De Las Materias Señalada En El Presente Decreto, Pero Dicho Establecimientos Están Obligados A Dictar Prácticamente Los Cursos Que La Pedagogía Exige Como Tales
°. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1° del Decreto número 1951 de 1927, déjase a los establecimientos de enseñanza secundaria la facultad de desarrollar y ampliar sus iniciativas técnicas y pedagógicas dentro de las materias señalada en el presente Decreto, pero dicho establecimientos están obligados a dictar prácticamente los cursos que la Pedagogía exige como tales.
Artículo 4Derógase Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
°. Derógase las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 5Este Decreto Regirá Desde La Fecha
°. Este Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.