Artículo 1Levántase El Aplazamiento Ordenado Según Decreto Número 119 De 1947 (Enero 17), Para La Siguiente Parte De Las Apropiaciones De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 81
º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para la siguiente parte de las apropiaciones de la Ley de gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 81. Artículo 1496. Para auxiliar a la Universidad del Cauca, sostenimiento, laboratorios. Facultades de Ingenieria y Derecho y demás institutos inclusive la Orquesta Sinfónica. $50.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuniquese y publiquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional