en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Quo el artículo 22 del Decreto legislativo 1460 de 1940 orgánico del Fondo Cooperativo Nacional, autoriza al Presidente de la República pura reglamentar las disposiciones del mismo Decreto
Considerando · 3 motivos
Que es necesario que los empleados que constituyen la Junta Directiva de tal organismo tengan alguna relación con las actividades a que se dedica dicho Fondo;
Que el Fondo Cooperativo Nacional mueve un capital aproximado de. un millón de pesos, siendo su Secretario-Contador, a la vez Tesorero-Pagador, para lo cual constituye la correspondiente fianza;
Que la asignación del mencionado funcionario, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 458 de 1942. se paga con dineros del mismo Fondo, distintos a aquellos con que se cubre la nómina de la Superintendencia, por lo que su asignación debe nivelarse con la de los funcionarios de la entidad citada;
Artículo 1
° La Junta Directiva del Fondo Cooperativo Nacional, establecida por el artículo 2° del Decreto 1175 de 1944, quedará integrada así: por el Ministro del Trabajo, y en su defecto, por el Secretario General del Ministerio, quien la presidirá; por el Superintendente Nacional de Cooperativas; por el Jefe del Departamento Administrativo del mismo Ministerio; por el Superintendente Delegado de Cooperativas, y por el Asesor Jurídico de la Superintendencia.
Artículo 2
° Con retroactividad al 1° de septiembre del año de 1947, la remuneración mensual del Secretario Contador del Fondo Cooperativo Nacional será de trescientos pesos ($ 300), moneda legal, que se pagará en la forma prevista en el artículo 20 del Decreto 458 de 1942. Comuníquese y cúmplase.