Micelio

decreto 1551 de 1923

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Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1923, La Suma De Dos Mil Doscientos Veinte Pesos ($ 2

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, la suma de dos mil doscientos veinte pesos ($ 2.220), tomada de las imputaciones que en seguida .se indican: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7° Correos-Personal y material. Articulo 14 Para atender a los gastos que demande el servicio de Correos en la República, así: Administración General-Tesorería-Sección de Cuentas.

Parágrafo 8

Del Jefe, a $ 130 mensuales, del 1° de noviembre al 31 de diciembre próximo $ 260

Parágrafo 9

Del Tenedor de Libros, a $ 110 mensuales, en el mismo tiempo 220

Parágrafo 10

Del Auxiliar, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo 120

Parágrafo 11

De cinco Liquidadores, a $ 90 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 900

Parágrafo 12

Contador, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo 160

Parágrafo 13

Del Portero Escribiente, a $ 40 mensuales, en el mismo tiempo 80 1.740 CAPITULO 8° Telégrafo-Personal y material. Articulo 50. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos en la República, así; Administración General.

Parágrafo 20

Del Tenedor de Libros, a $ 120 mensuales, del 1° de noviembre al 31 de diciembre próximo $ 240

Parágrafo 20

bis. Del Ayudante Contador, a $ 120 mensuales, en el mismo tiempo 240 480 Suman las deducciones $ 2.220

Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación: Departamento De Contraloria Capitulo 86 Contraloría General De La República-Personal Y Material

° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 86 Contraloría General de la República-Personal y material. Artículo 757. Para atender a los gastos de personal y material que Se causen en la organización y funcionamiento del Departamento de Contraloría, creado por la Ley 42 de 1923 $ 2.220 Total $ 2.220

Artículo 3Las Oficinas Ordenadoras Y Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro