Artículo 1Créanse En La Dirección Nacional De Instrucción Criminal Y En Las Oficinas Seccionales De Instrucción Criminal Los Siguientes Cargos Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Detallan: I Dirección Nacional De Instrucción Criminal
° Créanse en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y en las oficinas seccionales de Instrucción Criminal los siguientes cargos con las asignaciones que a continuación se detallan: I Dirección Nacional de Instrucción Criminal. 1 Visitador $ 7.000.00 1 Secretario, grado18 3.400.00 1 Oficial Mayor, grado 17 2.700.00 2 Auxiliares, grado 12 2,100.00 1 Auxiliar, grado 11 2.000.00 1 Auxiliar de Archivo, grado 9 1.700.00 1 Conductor, grado 1.300.00 1 Conserje, grado 4 1.200.00 II Direcciones Secciona les de Bogotá y Medellín. 1 Secretario, grado 17-A 2.900.00 1 Escribiente 1°, grado 10 1.900,00 1 Escribiente 2°, grado 9 1.700.00 1 Chofer, grado 4 1.200,00 1 Conserje, grado 4 1.200.00 III - Direcciones Seccionales de Barranquilla, Cali, Manizales, Ibagué, Tunja y Bucaramanga. 1 Secretario, grado 17-A 2.900.00 1 Auxiliar de Archivo, grado 10 1.900.00 1 Chofer, grado 4 1.200.00 1 Conserje, grado 4 1.200.00 IV Direcciones Seccionales de Cartagena, Cúcuta, Neiva, Pasto y Popayán. 1 Secretario, grado 17-A 2.900.00 1 Chofer, grado 4 1.200.00 1 Conserje, grado 4 1.200.00
Artículo 2El Visitador De La Dirección Nacional De Instrucción Criminal Tendrá Derecho A Devengar Viáticos Y A Que Se Le Reconozcan Gastos De Transporte, Cada Vez Que Se Ausente De Su Sede En Cumplimiento De Comisiones Que Le Asigne Le Director Nacional
° El Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal tendrá derecho a devengar viáticos y a que se le reconozcan gastos de transporte, cada vez que se ausente de su sede en cumplimiento de comisiones que le asigne le Director Nacional.
Artículo 3Los Cargos Que Se Crean Por Medio Del Presente Decreto Serán Provistos, Para La Dirección Nacional, Por El Director, Y Para Las Oficinas Seccionales De Instrucción Crimina! Por El Correspondiente Director Seccional
Articulo 3° Los cargos que se crean por medio del presente Decreto serán provistos, para la Dirección Nacional, por el Director, y para las oficinas Seccionales de Instrucción Crimina! por el correspondiente Director Seccional.
Artículo 4A Los Empleados Que Fueran Designados Para Desempeñar Los Cargos Creados Por El Presente Decreto, Les Serán Aplicables Las Normas Sobre Seguridad Social Y Retiro Forzoso, Contenidas En El Decreto 902 De 1969 Y En Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto 903 Del Mismo Año
° A los empleados que fueran designados para desempeñar los cargos creados por el presente Decreto, les serán aplicables las normas sobre seguridad social y retiro forzoso, contenidas en el Decreto 902 de 1969 y en los artículos 3° y 4° del Decreto 903 del mismo año. Igualmente quedan sujetos en un todo a las prescripciones del Decreto 250 de 1970 sobre Carrera Judicial.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Marzo Del Presente Año
° Este Decreto rige desde su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo del presente año.