Artículo 1Modificación Del Artículo 4° Del Decreto Número 2011 De 2012
°. Modificación del artículo 4° del Decreto número 2011 de 2012. El artículo 4° del Decreto número 2011 de 2012 quedará así: "Artículo 4°. Pensionados administrados por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom). Los pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los demás pensionados y jubilados cuya nómina es actualmente pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), continuarán siendo administrados y pagada su nómina por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias. Caprecom deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para cada una de las entidades cuya nómina administra, la información que se requiera para asumir la función de que trata el inciso anterior, de conformidad con el siguiente cronograma: Entidad Fecha Compañía de Informaciones Audiovisuales 31 de agosto del 2013 Administración Postal Nacional (Adpostal) 31 de octubre del 2013 Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) 31 de octubre del 2013 Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 30 de noviembre del 2013 Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) 30 de marzo del 2014 Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom) 30 de marzo del 2014 Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima) 30 de marzo del 2014 Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila) 30 de marzo del 2014 Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño) 30 de marzo del 2014 Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena) 30 de marzo del 2014 Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta) 30 de marzo del 2014 Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia) 30 de marzo del 2014 Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá) 30 de marzo del 2014
En las fechas establecidas en el anterior cronograma, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).
Artículo 2M Odificación Del Cálculo Actuarial
°. M odificación del cálculo actuarial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), efectuará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales que se requieran de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los respectivos cálculos aprobados para estas entidades. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartir la aprobación a que haya lugar, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan, para las entidades que administraban los derechos pensionales, por la presentación de información incompleta o incorrecta en el cálculo actuarial inicialmente aprobado para la transferencia a la UGPP.
En cualquier caso las actualizaciones de los cálculos actuariales de estas entidades, después de entregada la función de reconocimiento pensional, de administración de la nómina y de pago de mesadas pensionales, quedará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP.)
Artículo 3Traslado De Recursos
°. Traslado de recursos. Los recursos del presupuesto para la vigencia 2013 de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) - Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, apropiados para la administración y pago de las pensiones de Inravisión, así como los recursos apropiados en el presupuesto del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la administración y pago de las pensiones a su cargo, deberán trasladarse al Ministerio del Trabajo - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), en virtud de lo establecido en el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. CAPÍTULO II Otras disposiciones
Artículo 4Defensa Judicial
°. Defensa Judicial. En todos los casos en que le sea asignado el reconocimiento pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se entenderá trasladada la defensa judicial asociada a la misma.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.