Artículo 1La Dirección Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Con Sus Excedentes De Liquidez En Moneda Extranjera, Con Estricta Sujeción A Las Disposiciones Cambiarias, Podrá Constituir Depósitos A Término En Instituciones Financieras Del Exterior; Celebrar Con Las Mismas Entidades Operaciones De Compra Con Pacto De Retroventa De Títulos Valores Emitidos Por Otros Gobiernos O Tesorerías, Y Comprar Deuda Pública De La Nación
°. La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sus excedentes de liquidez en moneda extranjera, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, podrá constituir depósitos a término en instituciones financieras del exterior; celebrar con las mismas entidades operaciones de compra con pacto de retroventa de títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, y comprar deuda pública de la Nación. Así mismo, la Dirección del Tesoro Nacional con sus excedentes de liquidez en moneda nacional podrá realizar inversiones financieras con las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. En todos los casos, las operaciones autorizadas por este artículo deberán realizarse con sujeción a las políticas de la Dirección del Tesoro Nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga El Decreto 1898 De 1993
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 1898 de 1993.