Micelio

decreto 915 de 1915

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de I915 un crédito suplemental, por la suma de setenta y dos mil ciento cincuenta y nueve pesos catorce centavos ($ 72,159-14), con la siguiente imputación:

Ministerio del Tesoro-Capítulo 90 Deuda interior consolidada y flotante

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a a que da lugar el presente Decreto.

Artículo 731Para Pago De Saldos Pendientes De Vigencias Anteriores Correspondientes A Este Capítulo $ 72,159

Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de I915 un crédito suplemental, por la suma de setenta y dos mil ciento cincuenta y nueve pesos catorce centavos ($ 72,159-14), con la siguiente imputación: Ministerio del Tesoro-Capítulo 90 Deuda interior consolidada y flotante Artículo 731. Para pago de saldos pendientes de vigencias anteriores correspondientes a este capítulo $ 72,159.14 Total $ 72,159.14

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro