Artículo 5Del Decreto 272 De 1972, Con Las Ciudades De Florencia Y Ocaña
Artículo primero . Adiciónase la relación de ciudades contenidas en el artículo 5° del Decreto 272 de 1972, con las ciudades de Florencia y Ocaña.
Artículo 1Del Decreto 272 De 1972 Los Buses, Busetas Y Microbuses De Servicio Público Colectivo Urbano Que Se Encuentren Debidamente Inscritos En El Departamento De Subsidio De La Corporación Financiera Del Transporte Con Anterioridad A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto
Artículo segundo. Solamente tendrán derecho al subsidio de que trata el artículo 1° del Decreto 272 de 1972 los buses, busetas y microbuses de servicio público colectivo urbano que se encuentren debidamente inscritos en el Departamento de Subsidio de la Corporación Financiera del Transporte con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto.
Exceptúanse los buses, busetas y microbuses que prestan servicio público colectivo urbano en las Ciudades de Valledupar, Florencia y Ocaña los cuales tendrán derecho al reconocimiento y pago de este subsidio a partir de la fecha en que llenen los requisitos correspondientes a la inscripción en el Departamento de Subsidio de la Corporación Financiera del Transporte. Efectuada tal inscripción se aplicará para los vehículos de dichas ciudades lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.