El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Suprímese El Cargo De Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 Ex, De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Trinidad Y Tobago, Encargado De Las Funciones Consulares En Puerto España, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ochocientos Dieciséis Dólares Con 76/100 (Us$ 1
° Suprímese el cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Trinidad y Tobago, encargado de las Funciones Consulares en Puerto España, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76), actualmente vacante.
Artículo 2Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público