Micelio

decreto 614 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 4ª de 1992, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 8º del Decreto 270 de 2000 por error en la trascripción se incluyó dentro de las derogatorias el artículo 2º del Decreto 65 de 1999

Considerando · 2 motivos

Que en el artículo 8º del Decreto 270 de 2000 por error en la trascripción se incluyó dentro de las derogatorias el artículo 2º del Decreto 65 de 1999;

Que se hace necesario aclarar que el artículo 2º del artículo 65 de 1999 se encuentra vigente y nunca se tuvo la intención de derogarlo;

Artículo 1

º . Aclárase el artículo 8º del Decreto 270 de 2000 en el sentido de expresar que el artículo 2º del Decreto 65 de 1999 se encuentra vigente y no quedó derogado por dicha disposición. En consecuencia el artículo 8º del Decreto 270 de 2000 quedará así: " Artículo 8º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 6, del artículo 113, de la Ley 106 de 1993, los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto 065 de 1999, el Decreto 44 de 1995."

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro del Interior