Micelio

decreto 465 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1º Derógase El Decreto Número 359 Del 29 De Febrero De 1988

º Derógase el Decreto número 359 del 29 de febrero de 1988.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Comunicaciones