El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1º Derógase El Decreto Número 359 Del 29 De Febrero De 1988
º Derógase el Decreto número 359 del 29 de febrero de 1988.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Comunicaciones