en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 226 de 2013 creó la “Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. Que el artículo 6° del Decreto 226 de 2013 dispone que la presidencia de la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y pro
Considerando · 4 motivos
Que el Decreto 226 de 2013 creó la “Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.
Que el artículo 6° del Decreto 226 de 2013 dispone que la presidencia de la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará a cargo del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.
Que el Decreto 1784 de 2019 modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el numeral 3 del artículo 24 le asignó a la Consejería Presidencial para las Regiones la función de “Coordinar y apoyar a las entidades competentes del orden nacional y territorial en la ejecución de políticas y el desarrollo programas, planes y proyectos estratégicos del Gobierno nacional en territorio, atendiendo las directrices del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete”.
Que resulta pertinente modificar el Decreto 226 de 2013 para incluir al Consejero presidencial para las Regiones como integrante de la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en reemplazo del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 1Modificar El Artículo 3° Del Decreto 226 De 2013 “por El Cual Se Crea La Comisión Intersectorial De Orientación Y Apoyo Al Financiamiento De Programas Y Proyectos De Inversión De La Subcuenta Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina”, El Cual Quedará Así: “artículo 3°
°. Modificar el artículo 3° del Decreto 226 de 2013 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, el cual quedará así: “Artículo 3°. Integración . La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrada por
El Ministro del Interior o su delegado.
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
El Consejero Presidencial para las Regiones o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o su delegado.
El Alcalde de Providencia o su delegado.
En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en uno de sus Subdirectores Generales. Para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.
A la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina asistirán y participarán con voz y sin voto, como Invitados Permanentes: 1. 5 Representantes del Presidente de la República.
Además de los invitados permanentes, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores públicos que considere necesarios para el mejor desarrollo de la misma, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Artículo 2Modificar El Artículo 5° Del Decreto 226 De 2013 “por El Cual Se Crea La Comisión Intersectorial De Orientación Y Apoyo Al Financiamiento De Programas Y Proyectos De Inversión De La Subcuenta Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina”, El Cual Quedará Así: “artículo 5°
°. Modificar el artículo 5° del Decreto 226 de 2013 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, el cual quedará así: “Artículo 5°. Funcionamiento . La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se reunirá ordinariamente y por derecho propio trimestralmente o de forma extraordinaria cuando existan hechos o circunstancias que así lo ameriten. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros. La conservación de las actas estará a cargo del secretario técnico.
Artículo 3Modificar El Artículo 6° Del Decreto 226 De 2013 “por El Cual Se Crea La Comisión Intersectorial De Orientación Y Apoyo Al Financiamiento De Programas Y Proyectos De Inversión De La Subcuenta Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina”, El Cual Quedará Así: “ Artículo 6°
°. Modificar el artículo 6° del Decreto 226 de 2013 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, el cual quedará así: “ Artículo 6°. Presidencia . La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será presidida por el Consejero Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 471 de 2013 “por el cual se modifica el Decreto 226 de 2013”.