en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en los artículos 248-1 y 851 del Estatuto Tributario
Artículo 1°
° . Aclárase el artículo 4 del Decreto 2389 de 1994, en el sentido de que a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia del Consejo de Estado a que dicho decreto se refiere, la corrección realizada en la que se aumente o disminuya el valor a pagar o se disminuya o aumente el saldo a favor, no genera sanción por corrección para el contribuyente, siempre que la misma esté acorde con lo previsto en dicho Decreto, en cuanto a la liquidación de la contribución especial y el anticipo para 1994.
Artículo 2
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de abril de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco Azuero Zuñiga.