Micelio

decreto 1908 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: Que el Contralor General de la República expidió con fecha…. de julio del presente año, la certificación legal número……., sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto

Considerando · 2 motivos

Que el Contralor General de la República expidió con fecha…. de julio del presente año, la certificación legal número……., sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Gastos De Administración Y Otros

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de administración y otros. Contracréditos. CAPITULO 110 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 505. Del artículo 1149. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 80.000.00 _____________ Suma el contracrédito $ 880.000.00 _____________ Créditos. CAPITULO 108 Servicio de Hacienda Nacional. 001. Al artículo 1112. Para atender al pago de honorarios de los miembros de la Comisión de Expertos Tributarios y servicios técnicos que haya necesidad de contratar para el estudio de la reforma tributaria, según autorización contenida en el artículo 22 del Decreto legislativo número 341 de 1957, en la presente vigencia y anteriores $ 80.000.00 _____________ Suma el crédito $ 80.000.00 _____________

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público