Artículo 1º Delégase En El Superintendente General De Puertos La Facultad De Suscribir Todos Aquellos Contratos Que Se Requieran Para El Funcionamiento De Dicha Superintendencia
º Delégase en el Superintendente General de Puertos la facultad de suscribir todos aquellos contratos que se requieran para el funcionamiento de dicha Superintendencia.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte