Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para aumentar hasta treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.00) la emisión de los Pagarés de Deuda Pública Interna, ordenada por el Decreto 2502 de noviembre 2 de 1960.
Artículo 2
Artículo segundo. Los pagarés de la nueva emisión autorizada devengarán los mismos intereses y serán amortizados dentro del plazo señalado para los anteriores, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos total o parcialmente en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para su amortización.
Artículo 3
Artículo tercero. El Banco de la República queda autorizado para que sin afectar el cupo del Gobierno Nacional adquiera a la par nominal los documentos de deuda pública interna a que se refiere este Decreto y los posea por todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,