Micelio

decreto 465 de 1975

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Artículo 1Adicíónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975, Con La Cantidad De Dos Millones De Pesos ($2

° Adicíónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas y recursos de capital Capítulo XIII Recursos del crédito b) Recursos del crédito externo Numeral 131. Fondo de Desarrollo Sectorial AID $ 2.000.000.00 Suma el recurso $ 2.000.000.00

Artículo 2

Presupuesto de inversión

Capítulo 510

Departamento Administrativo del Servicio Civil

Programa 511

Capacitación de funcionarios públicos

Fondo de Desarrollo Sectorial AID

588, 321.

Artículo 510-A

Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de inversión Capítulo 510 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 511 Capacitación de funcionarios públicos Fondo de Desarrollo Sectorial AID 588, 321. Artículo 510-A. Escuela Superior ed Administración Pública $ 2.000.000.00 Proyecto 1. Para financiar el Programa de Capacitación en desarrollo urbano y regional para funcionarios públicos a nivel departamental y municipal $ 2.000.000.00 Suma el crédito adicional $ 2.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público