Micelio

decreto 2087 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del 26 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda la respectiva autorización para efectuar unos traslados dentro de los presupuestos del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Obras Públicas y de la Contraloría General de la República

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Capitulo 1° Congreso Nacional

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional. Del artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas $ 10.000.00 Del artículo 4° bis. Para reparación de los locales del Congreso, muebles y otros enseres, y para la instalación de un café en la Cámara de Representantes 1.000.00 CAPITULO 2° Poder Ejecutivo Nacional. Del artículo 5° Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República 2.600.00 CAPITULO 7° Corte Suprema de Justicia. Del artículo 30. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia y demás dependencias 4.000.00 CAPITULO 11 Juzgados de Menores. Del artículo 41. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores 1.800.00 CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. Del artículo 46. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Colonia Penal y Agrícola de Acacias y Reclusiones de Mujeres 4.000.00 CAPITULO 14 Imprenta y Litografía Nacionales. Del artículo 54. Para gastos y servicios de teléfono, luz, energía eléctrica, agua, aseo y acarreo del Diario en la Imprenta y Litografía Nacionales 1.000.00 Del artículo 57. Para aseguro de empleados, obreros, maquinarias y demás elementos de la Imprenta y Litografía Nacionales, suministro de medicinas, pago de hospitalizaciones del personal de las mismas entidades 1.000.00 CAPITULO 17 Policía Nacional. Del artículo 66. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, incluyendo Resguardos y Gendarmerías de Aduana, guarniciones de .Cárceles __Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y personal de la Oficina; Central de Medicina Legal 4.676.15 CAPITULO 1° Congreso Nacional. Al artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, viáticos de comisiones de los miembros del Congreso fijados por las correspondientes Cámaras, y demás gastos de material de las mismas 4.000.00 CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. Al artículo 48. Para útiles de escritorio, enseres, muebles, vestuario, arrendamientos y demás, gastos de material . de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Colonias Penales, Reclusiones de Mujeres y demás establecimientos de castigo 9.800.00 CAPITULO 16 Gastos varios. Al artículo 63. Para los gastos que ocasione el personal del Gran Consejo Electoral Al artículo 65. Para atender al pago de los gastos de vigencias anteriores, como honorarios de los Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y. otros 4.776.15 CAPITULO 17 Policía Nacional. Al artículo 67. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparación de locales, hospitalizaciones, aseo, compra de repuestos, y combustibles, medicinas y elementos dé cirugía, viáticos, transportes, auxilios. de marcha, investigaciones reservadas, compra de vestuarios, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles y demás elementos, arrendamientos, motocicletas, ambulancias, carros dé prisión, equipos de talleres y gases lacrimosos y otros gastos de la Policía Nacional, gastos de material, etc., para el Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y Oficina Central de Medicina Legal 2.500.00 Sumas iguales $ 30,076.15 30,076.15

Artículo 2Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 19 Servicio Diplomático Y Consular

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 19 Servicio Diplomático y Consular. Del artículo 71. Sueldos y gastos del Cuerpo Diplomático $ 12.000.00 Del artículo 73. Viáticos diplomáticos 7.212.38 CAPITULO 20 Convenciones Internacionales. Del artículo 80. Demarcación de límites 14.787.62 CAPITULO 19 Servicio Diplomático y Consular. Al artículo 72. Para sueldos y gastos del Cuerpo Consular 4,000.00 Al artículo 74. Para viáticos consulares 4,000.00 CAPITULO 21 Gastos varios. Al artículo 83. Aseo, teléfonos, ratificación de tratados y demás gastos de material del Ministerio 3.000.00 Al artículo 85. Muebles y útiles de escritorio del Ministerio 23,000.00 Sumas iguales $ 34,000.00 34.000.00

Artículo 3Hácense Los Siguientes Tratados En El Presupuesto Del Ministerio De Obras Publicas Capitulo 60 Obras Hidráulicas-Conservación

° Hácense los siguientes tratados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 60 Obras hidráulicas-Conservación. Del artículo 355. Para conservación, equipo fluvial y explotación; de los talleres de Santa Cruz $ 8.000.00 Del artículo 395. Conservación del canal navegable del río Atrato 6.000,00 Del artículo 361 Superintendencia y Caja Fluvial 1,000.00 Del artículo 371. Para trabajos de defensa y atracadero Zambrano 10,000.00 Del artículo 372. Para defensa del puerto de La Dorada 25,000.00 CAPITULO 60 Obras hidráulicas-Conservación. Al artículo 378 bis. Para--la defensa-de Turbo (Ley 26 de 1937) 20,000.00 Al artículo 350 bis. Para explotación de los barcos del río Magdalena pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas 29.500.00 CAPITULO 58 Ministerio-Personal y material. Al artículo 348. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Ministerio, en el año 500.00 Sumas iguales $ 50,000.00 50,000.00

Artículo 4Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De La Contraloria General De La Republica Capitulo 76 Personal Y Materia

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CAPITULO 76 Personal y materia. Del artículo 497. Para sueldos del personal de la Contraloría, incluyendo el de Estadística centralizada por la Ley 82 de 1935, y el de los empleados para la, preparación de censos, en el año $ 5,000.00 CAPITULO 77 Gastos varios. Del artículo 500. Para viáticos de Visitadores y empleados de la Contraloría cuando tengan que viajar en comisión del servicio 2,000.00 CAPITULO 76 Personal y material. Al artículo 498. Para útiles de escritorio, muebles, publicaciones e impresiones del informe financiero, anuarios de estadística, formularios, etc., demás gastos de material y pago de saldos pendientes referente a vigencias anteriores 7.000.00 Sumas iguales $ 7.000.00 7.000.00 Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito-Público
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Obras Públicas